martes, 16 de diciembre de 2014

DESOPILANTE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta Categoria

Hay que distinguir el funcionamiento del Impuesto que es una “Ley de Impuesto a la Ganancia” con cuatro grandes categorías de ganancias a gravar; a diferencia del especifico Decreto 1242/2013 en donde la presidenta exceptúa a muchos trabajadores (solo 4ta categoría) de pagarlo, asi teniendo en claro esto la protesta suya por la suba del “mínimo no imponible” es relativa pues las desigualdades dentro de la plantilla de la empresa no cambiaran o empeorara (El empleado nuevo al estar exceptuado gana igual o más; que otro compañero con mucha más antigüedad).

El efecto negativo del Decreto 1242/2013 con su Modificación Bs. As., 27/8/2013 que pueden leer en:


yace en el Art. Nº2 veamos el párrafo lo que dice:

Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).


Este Art.2 del decreto; es el importante a entender, a la hora de comprender su recibo de sueldo y antes de largarse a llorar.