Hay que
distinguir el funcionamiento del Impuesto que es una “Ley de Impuesto a la
Ganancia” con cuatro grandes categorías de ganancias a gravar; a diferencia del
especifico Decreto 1242/2013 en
donde la presidenta exceptúa a muchos trabajadores (solo 4ta categoría) de
pagarlo, asi teniendo en claro esto la protesta suya por la suba del “mínimo no
imponible” es relativa pues las desigualdades dentro de la plantilla de la
empresa no cambiaran o empeorara (El empleado nuevo al estar exceptuado gana
igual o más; que otro compañero con mucha más antigüedad).
El efecto negativo
del Decreto 1242/2013 con su
Modificación Bs. As., 27/8/2013 que pueden leer en:
yace en el Art.
Nº2 veamos el párrafo lo que dice:
Lo dispuesto en el artículo anterior
tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o
haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013,
no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Este Art.2 del
decreto; es el importante a entender, a la hora de comprender su recibo de
sueldo y antes de largarse a llorar.